Desde el día 1 de enero de 2013 desaparece la obligación con carácter general que tenían todas las sociedades no residentes en España, pero con bienes o derechos reales sobre inmuebles en nuestro país, de pagar cada año un 3% del valor catastral del dichas propiedades.- La derogada norma si tenía previsto que en algunos supuestos no se tuviese que satisfacer ese gravamen, entre el que destacaba que dicha sociedad residente fuere residente en país o territorio Convenio tributario con España y que ocurriera lo mismo con sus socios o beneficiarios últimos, pero para obtener esta exención era preciso que cada año se solicitara ante la Hacienda Pública mediante el Modelo 213, que además debía ser acompañados por certificados de las autoridades de las tax offices de los países con convenio acreditando la residencia fiscal en el mismo de la Sociedad y además de sus socios o beneficiarios.
A partir de este año sólo deberán pagar este impuesto las “sociedades residentes en paraíso fiscal”. Ello por otra parte significa que el régimen anterior sigue vigente para las sociedades no residentes –de paraíso fiscal o no- que tuvieren bienes o derechos sobre inmuebles en España el día 31.12.2012, que deberán pagar el Gravamen de ese año antes del 31 de enero actual o solicitar la antes referida exención