Todavía como borrador de norma legal se ésta estudiando en la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía la regulación de las “viviendas turísticas”, como fórmula de explotación de alojamientos turísticos y por tanto distinta del arrendamiento privado de viviendas.
Esta norma contempla la posibilitaría de ofertar como alojamientos turísticos una o varias estancias (alojamientos) en la vivienda actualmente residencial, que conllevaría la prestación de unos mínimos servicios como elemento definidor, junto con la habitación: alojamiento turístico.
Es de destacar que en la actualidad, y con la excepción no igual pero similar de las “viviendas turísticas rurales”, no estaba permitida esta clase de establecimiento de alojamientos turísticos en Andalucía.
Esta modificación legal permitirá que en Andalucía se comercialicen “dentro de una oferta turística”, las denominadas “private residences”, que es un producto turístico de éxito mundial, bajo la fórmula de aprovechamiento por turno o tiempo compartido de larga duración (también llamado “fractional”). Véase al efecto las páginas web de Interval International y RCI.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada, ha excluido de su regulación sobre arrendamientos como vivienda residencial (a las que falta la prestación de los “servicios inherentes a los alojamientos turísticos) , aquellas que se integren en canales de oferta turística.
Esta regulación para Andalucía no será una novedad en España, donde la legislación turística se dispersa en las diecisiete diferentes de cada una de las comunidades autónomas, a veces con pequeñas diferencias conceptuales o de requisitos de servicios e instalaciones que hacen sumamente costosa una explotación global en España de esta y otras clases de alojamiento turísticos.