GLOSARIO: FRACCIONAL (SISTEMAS)


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Fraccional (sistema)

Actualmente están en auge los llamados sistemas “fractional ownership”, como producto que combina el derecho de tiempo compartido o aprovechamiento por turno y el de propiedad; en ambos casos sobre una “fracción” o turno amplio de ocupación y una “fracción” o parte indivisa en la propiedad del inmueble sobre el que recae esta ocupación por turno. Estos inmuebles son normalmente apartamentos de gran superficie o alta calidad, villas o grandes residencias, no siempre destinadas al uso turístico, aunque con determinados servicios no necesariamente propios de la industria hotelera.

ón” o turno amplio de ocupación y una “fracción” o parte indivisa en la propAl glosar en el apartado anterior el sistema “fractional”, se ha hecho referencia a la prohibición del art. 23.4 – LAT 4/2012 de vincular el derecho real de aprovechamiento por turno a una cuota indivisa de la propiedad: Pero ese precepto por una parte se refiere al “derecho real de aprovechamiento por turno” y se extiende además a su formulación alternativa de derecho personal arrendaticio, No obstante Actualmente están en auge los llamados sistemas “fractional ownership”, como producto que combina el derecho de tiempo compartido o aprovechamiento por turno y el de propiedad; en ambos casos sobre una “fracciiedad del inmueble sobre el que recae esta ocupación por turno. Estos inmuebles son normalmente apartamentos de gran superficie o alta calidad, villas o grandes residencias, no siempre destinadas al uso turístico, aunque con determinados servicios no el mismo artículo en su número 8 viene a indicar que las demás modalidades contractuales de constitución de derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, a los que se aplicará el Titulo I de esta Ley (por lo tanto no el Titulo II donde consta esa prohibición).

Obviamente la comunidad finalista y “espontánea” de multipropiedad queda fuere del ámbito -y por lo tanto de la prohibición- del artículo 23.4 citado, pero teniendo en cuenta la exclusividad de la “lex rei sitae” en cuanto a derechos reales y arrendaticios se refiere, surge la duda si es posible constituir esa multipropiedad (véase multipropiedad) no de forma espontánea sino con finalidad de su comercialización, ya sea del tipo factional, “privates” residences” o “branded residences”. Posiblemente el elemento esencial para la respuesta a esta pregunta sería determinar si por una parte los inmuebles forman parte de un establecimiento turístico o están destinados a actividad turística o por ley debieran estarlo, no tanto por las características urbanísticas de los inmuebles, sino por el servicio que se preste, que de ser de establecimiento o alojamiento turístico (o que debiera serlo) podría incluirse en esa prohibición.

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