ADAPTACIÓN DEL REGIMEN DE «COMUNIDAD DE «MULTIPROPIEDAD» A LA LEY 42/1998 DE APROVECHAMIENTO POR TURNO



A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 447/2015 DE  27 DE NOVIEMBRE DE  2015

La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria referida a los Complejos PA y PC, en régimen legal anterior a la Ley de 42/1998 conocido como ”multipropiedad» o «comunidad finalista de propiedad por cuotas indivisas» y que atribuye a cada uno de sus titulares el uso y ocupación del inmueble de que se trate en un turno anual  de ocupación,  ha venido a plantear el caso concreto de la forma de adaptación a la antes citada norma (LAT 42/1998) de estos regímenes de propiedad indivisa, llamados de «multipropiedad»

La Audiencia Provincial de Las Palmas viene a concluir que la doctrina legal contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo que indica que los regímenes preexistentes debieran tener una duración máxima de 50 años a partir de la Ley 42/1998 y que debiera contener todos los requisitos del nueva régimen  de  “aprovechamiento por turno”, no es de aplicación a un régimen que no es de derecho real limitado o arrendaticio de APT, como es el caso de la llamada «multipropiedad» pre-existente a dicha a dicha Ley (comunidad por cuotas), siempre que se hubiese adaptado en una de las formas legalmente  previstas.

Ciertamente esta Sentencia nos ha sorprendido, pero en nuestra opinión es respetuosa con la Sentencias del Tribunal Supremo de enero y junio que ya conocemos. Modestamente estamos de acuerdo con lo que dice esta Sentencia, aunque por los mismos motivos la «no aplicación de la doctrina contenida en S.T.S.» debe extenderse a los sistemas preexistentes de derecho personacomo es el caso de mayoritario «club trustee».

Lizarza Abogados

Marbella 09.12.2015

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