GLOSSARY: FRACTIONAL SYSTEMS

ICONO PEQUEÑA BRITANICASEE THE GLOSSARY OF THE NEW HOLIDAY PRODUCTS, MIXED ENJOYMENT AND USE IN TOURIST RESORTS AT LIZARZA.COM

FRACTIONAL SYSTEMS:  The systems known as fractional ownership are  becoming increasingly popular as a combination of a timeshare or rotational enjoyment right and an ownership right, both of them referred to a “fraction” or longer occupation period and a “fraction” or undivided share of ownership in the property to which the rotational occupation relates. Such properties are normally big or top quality apartments, villas or large residences, not always intended for tourist use, albeit with services not necessarily typical of the hotel industry.

In describing the fractional system in the last preceding section, reference was made to the prohibition laid down by Section 23.4 of the Spanish Timehare Act LAT 4/2012 of linking the right in rem of rotational enjoyment to an undivided share of ownership. However, such a precept relates to a “right in rem of rotational enjoyment” and extends to its alternative formulation as a personal leasehold right. Paragraph 8 of the same Section, however, indicates that the remaining contractual modalities of constitution of a right of a personal or an associative nature shall be subject to Title I of this Act (therefore not to Title II, which contains such a prohibition).

Obviously, the specific and “spontaneously” created multi-ownership community does not fall within the scope and, therefore, the prohibition of the aforesaid Section 23.4, although considering the exclusivity of the “lex rei sitae” (law of the place where the property is situated) with regard to in-rem and leasehold rights, the doubt arises as to whether it is possible to constitute such multi-ownership (see “multi-ownership”) not in a spontaneous manner but for commercialisation purposes, whether as fractionals, private residences or branded residences.  The essential element in answering this question may be to determine whether the properties are part of a tourist establishment or intended to be used for tourist activities (or should be so intended by Law), not so much because of the town planning status of the properties but because of the service provided which, if it is (or should be) a service specific of a tourist establishment or accommodation unit, may be affected by such a prohibition.

MORE GLOSS AT

http://www.lizarza.com/en/glosario/#DE

GLOSARIO: FRACCIONAL (SISTEMAS)

boton bamder esp. pequeño

VEA EN NUESTRA PÁGINA WEB LIZARZA .COM

GLOSARIO DE LOS NUEVOS PRODUCTOS VACACIONALES , APROVECHAMIENTO Y USOS MIXTOS EN LOS  RESORTS TURÍSTICOS:

 

Fraccional (sistema)

Actualmente están en auge los llamados sistemas “fractional ownership”, como producto que combina el derecho de tiempo compartido o aprovechamiento por turno y el de propiedad; en ambos casos sobre una “fracción” o turno amplio de ocupación y una “fracción” o parte indivisa en la propiedad del inmueble sobre el que recae esta ocupación por turno. Estos inmuebles son normalmente apartamentos de gran superficie o alta calidad, villas o grandes residencias, no siempre destinadas al uso turístico, aunque con determinados servicios no necesariamente propios de la industria hotelera.

ón” o turno amplio de ocupación y una “fracción” o parte indivisa en la propAl glosar en el apartado anterior el sistema “fractional”, se ha hecho referencia a la prohibición del art. 23.4 – LAT 4/2012 de vincular el derecho real de aprovechamiento por turno a una cuota indivisa de la propiedad: Pero ese precepto por una parte se refiere al “derecho real de aprovechamiento por turno” y se extiende además a su formulación alternativa de derecho personal arrendaticio, No obstante Actualmente están en auge los llamados sistemas “fractional ownership”, como producto que combina el derecho de tiempo compartido o aprovechamiento por turno y el de propiedad; en ambos casos sobre una “fracciiedad del inmueble sobre el que recae esta ocupación por turno. Estos inmuebles son normalmente apartamentos de gran superficie o alta calidad, villas o grandes residencias, no siempre destinadas al uso turístico, aunque con determinados servicios no el mismo artículo en su número 8 viene a indicar que las demás modalidades contractuales de constitución de derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, a los que se aplicará el Titulo I de esta Ley (por lo tanto no el Titulo II donde consta esa prohibición).

Obviamente la comunidad finalista y “espontánea” de multipropiedad queda fuere del ámbito -y por lo tanto de la prohibición- del artículo 23.4 citado, pero teniendo en cuenta la exclusividad de la “lex rei sitae” en cuanto a derechos reales y arrendaticios se refiere, surge la duda si es posible constituir esa multipropiedad (véase multipropiedad) no de forma espontánea sino con finalidad de su comercialización, ya sea del tipo factional, “privates” residences” o “branded residences”. Posiblemente el elemento esencial para la respuesta a esta pregunta sería determinar si por una parte los inmuebles forman parte de un establecimiento turístico o están destinados a actividad turística o por ley debieran estarlo, no tanto por las características urbanísticas de los inmuebles, sino por el servicio que se preste, que de ser de establecimiento o alojamiento turístico (o que debiera serlo) podría incluirse en esa prohibición.

MAS GLOSAS EN

http://www.lizarza.com/glosario/

 

EL TIEMPO COMPARTIDO, CLAVE DE FUTURO PARA EL NEGOCIO HOTELERO

ICONO MEDIO ESPAÑA

 

  SEMINARIO EN TENERIFE

 

 

GLOSSARY OF THE NEW HOLIDAY PRODUCTS, MIXED ENJOYMENT AND USE IN TOURIST RESORTS.

ICONO PEQUEÑA BRITANICA

fractional, club-trustee, OPC, lockers, ARDA, exchange, packs, RDO,lock off, RCI, points, cooling off period, DAT, Interval, destination club o, T0-T1-T2, fly-Buy, liner, off site, on site, TATOC, branded residences, lock off,  bienial systems, Botton line                          price, F.N.T.C, …                          

SEE AT

http://www.lizarza.com/en/glosario/

EXTRAORDINARY YEAR FOR TOURIST ARRIVALS IN SPAIN (provisional figures)

sol naciente

ICONO PEQUEÑA BRITANICA

The year 2013 has ended with a record 60,661,073 tourists arriving in Spain, which represents a 5.6% increase over a very good preceding year.

Most of the main markets registered a growth, Italy excepted. Of special note is the increase in the absolute number of tourists of the Nordic, British and French markets. Rusia and China stood out in terms of year-on-year rates, with strong increases of 31.6% and 35.1% respectively. 

In the month of December, Spain received 3.1 million international tourists, which is a 16.3% increase compared to the same month of the previous year.

MARKETS OF ORIGIN 

United Kingdom issued 20.3% of tourists in December and grew by 20.2%. The Canaries got 46% of UK arrivals with a 9.2% increase.

 German tourists grew by 18.4% and represented 15.4% of all arrivals during this month.

 The French market represented 17.2% of all arrivals.

The Nordic Countries saw a year-on-year increase of 12.1%.

Italy got off the decreasing path this month with a spectacular growth of 17.2%.

Of the remaining markets, Russia, the Netherlands and U.S.A. stood out with respective increases of 41.5%, 28.5% and 20.9%.

ACCESS ROUTES:

 Regarding access routes, both roads (16.1%) and airports (17.1%) saw an increase.

 ACCOMMODATION:

64.7% of all tourists chose hotel establishments, which have seen a year-on-year increase of 22.7%.

Non-hotel accommodation, on its part, increased by 6.2% in December.

 HOLIDAY ARRANGEMENTS:

71% of all international tourists visited Spain without a holiday package, which is a 20.4% increase compared to the same month of the previous year.

Source: TourSpain – http://www.tourspain.es

VACATION INDUSTRY GLOSSARY….NEW ENTRIES

New terms have been added to the glossary:

TIMESHARE RENTALS

In the periods during which the units operated under a timeshare or “rotational enjoyment” system are “unoccupied”, the units are often rented out by their owner to third parties (tourists) and the holders of rights of occupation can thus obtain an extra income.

The legal nature of this kind of “rentals” in Spain may be subject to debate both on a practical and on a theoretical level, but the issue is not without importance as, if we are talking about a “seasonal rental of a dwelling house”, we may find that the lessor has the obligation to demand that the renter pay a deposit amounting to two months’ rent (despite the rental period being one week), which does not happen in the case of occupation of a tourist unit.

The Urban Lease Act 1994 (amended on 04/06/13) does not regard as a lease “the temporary assignment of use of a dwelling house in its entirety, furnished and equipped for immediate use, marketed or promoted through tourism channels and rented out with a view to making a profit, where the house is subject to a specific system arising out of the regulations of its own sector”.

 The difference is that in a, let us call it, “ordinary rental”, the building the subject of the lease is a dwelling house, be it intended for use as permanent or as temporary living accommodation, whereas two essential elements must be present  in the occupation of a tourist accommodation unit: (i) the accommodation unit itself, whether from an architectonic point of view it is a room, an apartment or a singular dwelling house; and (ii) the service inherent in tourist accommodation units, such as reception, cleaning, etc., all of which must also be situated in a “tourist accommodation resort” and managed by one only operating company; both of them (the resort and the company) being registered with the relevant tourism registry as guarantee that they both meet he requirements of the sector’s tourism regulations.

TIMESHARE BRANDING

A prestigious, well known brand is currently one of the most important factors to marketing success, and this obviously applies to the holiday accommodation industry.- Large companies have, through their respective brands, made this one of their main selling arguments. Small companies, however, with a lower economic capacity, can hardly compete by themselves in this sector, which may be the most representative of a globalised industry.  A reaction to that is the “branding” concept, i.e. the creation of a common brand with widespread media exposure which comprises several companies of the sector, whether on such companies’ own initiative or as a result of the establishment of a brand by one only company whose business is precisely to allow others to use the common brand according to specific rules and for valuable consideration to its owner.

AND…………….

Access the full glossary on:

http://www.lizarza.com/en/glosario/

RUEDA DE PRENSA CONJUNTA PATRONATO DE TURISMO DE LA COSTA DEL SOL, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOTELES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y RDO-ESPAÑA

DE izquiera a derecha: Sr. Aranda (Gerente Ahecos), Sr. Zapico (RCI), Sra. Suero (Interval Internacional) Sr. Bernal (Gerente Patronato de Turismo) y F.J. Lizarza (Lizarza Abogados

DE izquiera a derecha: Sr. Aranda (Gerente Ahecos), Sr. Zapico (RCI), Sra. Suero (Interval Internacional) Sr. Bernal (Gerente Patronato de Turismo) y F.J. Lizarza (Lizarza Abogados)

El pasado día 16 de mayo se celebró en la sede del Patronato de Turismo de la Costa del Sol una reunión a las que asistieron el Gerente de dicho Patronato Sr. Bernal, el Gerente de la Asociación de Empresarios de Hoteles y Apartamentos Turísticos de la Costa del Sol Sr. Aranda, y por parte de RDO España sus Vicepresidentes Sr. Lizarza y Sr. Zapico y la Gerente Sra. Rodriguez con motivo de la incorporación como miembro del Patronato de la organización empresarial europea RDO a través de su Capítulo español. Tras la reunión se celebró una rueda de prensa conjunta a la que asistieron los principales medios de comunicación de la Costa del Sol y Málaga (TV, radio, prensa escrita y agencias de noticia de ámbito nacional). Dicha amplia cobertura y difusión por lo que se adjuntan recortes d prensa y enlaces a los medio digitales que ha recogido estas noticias.

EUROPA-PRESS 16.05.13

http://m.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-mas-800000-turistas-eligen-alojamientos-tiempo-compartido-costa-sol-veranear-20130516153940.html

ANAQUEL DE PRENSA 

Anaquel de Prensa RDO España 130520

DIARIO.SUR

http://www.diariosur.es/20130516/local/turismo/complejos-tiempo-compartido-generan-201305161406.html

FINANZAS.COM

http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20130516/complejos-tiempo-compartido-generan-2322811.html

LA OPINION 17.05.13                       SUR 17.05.13

ANUNCIO PREVIO DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA

http://www.malaga.es/buscar/?cod=3201&com1_fc=0&com1_md3_

NORMATIVA COMUNITARIA Y LEY ESPAÑOLA DE APROVECHAMIENTO POR TURNO

 Artículo doctrinal de José Manuel Hernández Antolín

Aunque hace ya  más de un año que se incorporó en ley española la Directiva 2008/112/CE de Aprovechamiento por Turno. Recientemente se publicó  un extenso artículo del Registrador de la Propiedad excedente y Notario Sr. Hernández Antolín en el Libro denominado “Estudios de Derecho Civil en Homenaje al Profesor Joaquín José Ram Albesa”, con el título “El Estado Actual de la Legislación sobre el Derecho de Aprovechamiento por Turno: Directiva Comunitaria y Futura Norma Interna”.

Estimamos que en un documento de consulta muy importante para conocer la génesis de la actual Ley 4/12 de 6 de julio de 2012 de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico.

Además disponemos de la versión actualizada por el propio Sr. Hernández Antolín tras culminar el proceso legislativo de la citada Ley con su promulgación.

Ambos textos puede ser consultados en

www.lizarza.com/repertorio  –     entradas días 2012.08.08 y 2013.10.05

SISTEMAS “FRACCIONAL” Y DE PROPIEDAD FRACCIONAL EN ESPAÑA: UN PUNTO DE VISTA LEGAL

Francisco J. Lizarza

Francisco J. Lizarza

“Fraccional” (“Fractional) y “Propiedad Fraccional” (“Fractional Ownership”) no son concepto legales, ni son “productos” homogéneos; son simplemente  meras denominaciones comerciales para “productos”  vacacionales de muy diversa construcción, dependiendo fundamentalmente de la propia imaginación y voluntad del promotor que los diseña en función del tipo de cliente que se quiere captar y al que van dirigidos y del país a cuya legislación se somete.

De todas formas creo existen unas notas características comunes a todos ellos, como el que se trata de una actividad “turística”, que se realiza en un complejo turístico o al menos al que se le prestan servicios turísticos o similares y que requiere un tipo de alojamiento con características especiales para que sea atractivo para un cliente que valorará la comodidad y mayor nivel de servicios al usarlo por un tiempo más largo del tradicional de una semana.

Con estas características estimo que nos encontramos con un producto cuyo ámbito objetivo es el de “aprovechamiento por turno”  –aunque no se le quiera denominar así– tal y como viene definido en la Directiva 2008/122/CE que en su artículo 1.a dice: “Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación”.

Y si el ámbito objetivo de estos productos se incluyen en la definición legal de “aprovechamiento por turno”, deben cumplir y ser comercializados conforme a las normas de la citada Directiva que se han implementado en las respectivas legislaciones nacionales.- Su comercialización por tanto se sujeta a estas normas, cuando estos sistemas estén sometidos a ley de un país de la UE, se dirijan a clientes de la UE o se comercialicen en países de la UE.-  Por todo ello y conforme al titulo de este artículo me ciño a la ley española si se quiere comercializar “fracciona y “fractional onwership” en complejos situados en España.

El marco legal para la comercialización de estos productos en España, se concreta fundamentalmente en la nueva Ley 4/2012 de 6 de julio, que se promulga por mandato de la Directiva 200/122/CE, pero cuando se trata de productos que no sólo se comercializan, sino que además recaen sobre alojamientos en España, ese marco legal se amplia a la legislación específica reguladora de los establecimientos de alojamientos turísticos en vigor en la región española en que se encuentren.

Como quiera que este artículo está limitado por el  escaso (para los abogados siempre es escaso) espacio que amablemente me ha concedido esta publicación, debo referirme sólo a las dos más conocidas variedades de estos productos “fraccionales”, como es el uso u ocupación del alojamiento turístico (apartamento, villa, etc.), fundamentalmente para “pernoctar” como dice la Directiva y que llamaremos en este artículo únicamente como “fractional”.- Pero si además de la ocupación-fractional, se le ofrece al cliente una parte o porcentaje en la propiedad del alojamiento podríamos llamarlo “fractional-ownership” o propiedad fraccional.

Creo que ya todos sabrán que la actual Ley española 4/2012 reconoce expresamente la validez en España de los sistemas contractuales o meramente obligacionales sometidos a ley no española (como los societarios, de “club-trustee”, etc.), que se operen para complejos sitos en España al amparo de lo previsto en el Reglamento europeo Roma sin perjuicio de que hayan de ser observadas siempre las normas de protección de consumidores españolas.- Esta misma ley viene a recoger el régimen de derecho real o personal arrendaticio de “aprovechamiento por turno”, sin bien sólo como opción diferente a los regimenes personales o contractuales sujetos a ley no española.

El Título II de esta Ley se refiere a todos los derechos de aprovechamiento por turno o tiempo compartido que se comercialicen en España, ya sean aquellos de carácter personal o contractual sujetos a ley extrajera, ya sean los sistemas de “aprovechamiento por turno configurado como derecho real o arrendaticio y ello porque este Título I es simplemente la trasposición casi literal de las normas de protección de consumidores a la que se ciñe la Directiva 2008/122/CE, principalmente referida a normas de publicidad, información precontractual, derecho de desistimiento, prohibición de anticipos, etc.- Y como dije al principio, llamémosle como lo queramos llamar y para no incurrir en fraude de ley el “fractional” es en esencia “aprovechamiento por turno, al menos en cuanto se refiera a ocupación en periodos anuales (ya sean de una semana, dos, tres o seis meses, etc.).

Si la anterior Ley de 1998 pretendía que obligatoriamente se empleara como único sistema para  operar en España el llamado “derecho de aprovechamiento por turno” (derecho real limitado o arrendaticio), la nueva Ley en su Título II vuelve a recoger estos regímenes imperativamente sujetos a ley española aunque actualizándolos. Estos regímenes a diferencia de los personales o contractuales contemplan derechos que recaen directamente sobre  la propiedad de un inmueble independientemente de quien sea en cada momento su propietario. Y hay que enfatizar que cuando se trata de derechos reales o arrendaticios la ley nacional del lugar donde se encuentre el inmueble es de aplicación imperativa. Por ello el Reglamento Roma I se refiere únicamente a los derechos personales o contractuales, aunque se refieran en última instancia a ocupación en un inmueble sito en España.

Si por “fractional ownership” o propiead fraccional se entiende un producto que resulta de la suma de dos derechos, siendo el primero el de ocupación en un periodo anual largo o fractional v.g. un mes o más) y el segundo el de una parte o porcentaje de la propiedad del propio alojamiento, se deberán cumplir las prescripciones de la ley española de la siguiente forma: (i) Respecto al derecho de ocupación en periodo largo, el contrato de venta tiene que cumplir todos los requisitos previstos en la Directiva, que se contienen en el Título I de la Ley 4/2102 (información precontractual, prohibición de antcipos, perio y derecho de desistimiento, etc.), ya sea el sistema elegido el contractual sujeto a ley no española (v.g. sistema club-trustee), como si el elegido es el régimen de derecho real sujeto a ley española.- Y además en este último caso, se deben cumplir las especiales normas del formalización del estos derechos reales o arrendaticios y de protección a los consumidores que se encuentra en el Título II de la referida Ley. (ii) Pero si también se transmite un derecho de propiedad sobre todo o parte del alojamiento, habrá que aplicar siempre las leyes sobre materia de propiedad y derechos reales que se encuentran en otras leyes o normas españolas.

Por todo ello y como primera conclusión podemos indicar que en España se podrá comercializar el derecho de ocupación-fractional, y además el derecho de propiedad sobre la totalidad o parte de un inmueble; es decir que no se vende un solo “producto” que concede dos derechos como son el de ocupación y propiedad, sino que se venden dos “productos” o derechos distintos al mismo tiempo; la coincidencia en el tiempo de la venta de dos productos distintos, debe excluir la obligatoriedad de comprar un derecho para poder acceder a la compra al mismo tiempo el otro.

Esta interpretación que hago de la ley española es arriesgada (como casi todo en derecho), máxime si se hace de forma tan genérica, por lo que en todo caso habrá que descender al caso concreto para aquilatar su validez y aún así puede llegar a ser discutible en ciertos aspectos.

Si esta afirmación de vender dos derechos conjuntamente, se refiere a la venta de  ocupación en periodos “fractional” en sistema de club-trustee (con aplicación sólo de las normas del Título I de la Ley 4/2102) y parte de la propiedad de alojamiento conforme a leyes españolas sobre la propiedad y derechos reales sobre las mismas, la afirmación anterior parece más pacífica.- Pero si la afirmación se refiere a vender conjuntamente un derecho de ocupación f”ractional” en régimen patrio de de aprovechamiento por turno –real limitado o arrendaticio- más un derecho de parte indivisa de la propiedad del alojamiento, es mucho más discutible, a tenor de lo dispuesto en el Título II de la citada Ley española, referida solo (?) a los derechos reales o arrendaticios citados.

En efecto el antiguo y ya en extinción conocido por “multipropiedad” (multi-ownership), que consistía en la práctica en la venta de una parte indivisa o fracción de la propiedad con el derecho “inherente e inseparable” a su ocupación en un periodo de duración proporcional a la correlativa “fracción” de propiedad (ya fuere una semana, un mes, dos meses, etc.) quedó expresamente prohibido por la Ley 42/1998 y lo sigue prohibiendo la Ley actual y no hay que olvidar que en materia de propiedad la ley española es de exclusiva aplicación, cuando específicamente dipone: “El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad.

¿Pero se podrá transmitir conjuntamente dos derechos =el de parte de la propiedad y el de ocupación en el régimen de derecho español de de aprovechamiento por turno= sin que ello constituya un fraude de ley de las normas españolas de imperativa aplicación?

También en este caso mi respuesta es positiva en términos al menos teóricos cuando no se vincule obligatoriamente la venta de un derecho a otro, aunque como antes dije es una afirmación arriesgada, que sólo puede ser contestada para disminuir ese riesgo al mínimo en cada caso concreto.

Para terminar dos apuntes importantes: (i) Habrá que tener muy en cuenta la clase de propiedad sujeta en todo o en parte  a la venta, es decir si se trata de un alojamiento legalmente calificado como residencial, aunque temporalmente dedicado a uso turístico o legalmente destinado al uso exclusivo turístico (por lo que no puede ser habitado como residencia permanente), lo que conlleva la obligatoriedad de que sea explotado junto a todos los demás apartamentos del conjunto por una sola empresa de servicios turísticos sin perjuicio de que los propietarios puedan percibir en algún momento una renta por su cesión a esa empresa y (ii) Si al comprador del producto “fractional” no se le ha atribuido directamente una parte de la propiedad, sino tan sólo una participación proporcional en el reparto de producto económico obtenido en la venta que se produzca del alojamiento en el procedimiento de liquidación del sistema “fractional” sujeto a ley no española (por ejemplo en la liquidación del club) o del sistema “fractional-español” (derecho de aprovechamiento de larga duración anual más derecho obtener compensación convencionalmente establecida por la transmisión por el propietario-promotor del inmueble), ese reparto no constituye venta de propiedad, sino una mera  y posible compensación por la terminación de ese sistema.

Esta liquidación se realizará conforme a las normas del sistema del club-trustree en un caso o conforme a las normas del régimen sujeto a ley española en el otro.- El Título II de la Ley 4/2012 en cuanto al sistema español de aprovechamiento por turno, indica que el titular de este derecho no tendrá compensación alguna por la mera extinción de este sistema legal en el tiempo previsto en su propia constitución, pero ello no implica en modo alguno que si se pueda incluir en la constitución el derecho a esa compensación.

Y una advertencia final: En todos estos casos y sin perjuicio de los tratados internacionales suscritos por España, estas operaciones están sujetas en líneas generales a tributación en España.

Francisco J Lizarza (Abogado) – Septiembre 2012. 

 

ÉXITO DEL SEMINARIO «FRACTIONAL» &; «FRACTIONAL OWNERSHIP»

El pasado día 14 de febrero se celebró en Marbella el Seminario que bajo el nombre de “Nuevos Horizontes para su negocio” y referido más concretamente a la introducción de los nuevos productos vacacionales en los establecimientos de alojamiento turístico, estudió las recientemente  nuevas normas promulgadas  en Europa para su comercialización y financiación a los potenciales consumidores.  En particular fueron objeto del Seminario los llamados “fractional” y “Fractional ownership”.

Mesa de ponentes: De inquiera a derecha: Ovidio Zapico (RCI), Chirs Sheldon (Interval International),  Ian Goodard(Richvale Ltd.), John Baker (Money for Leisure Ltd.), Julian Nutley (Shawbrook Bank), Philip Broomhead (FNTC), Paloma Marín (Soluciones Legales Inegrales), Francisco J. Lizarza (Lizarza Abogados) y Lisa Migani (FNTC

Mesa de ponentes: De inquiera a derecha: Ovidio Zapico (RCI), Chirs Sheldon (Interval International), Ian Goodard(Richvale Ltd.), John Baker (Money for Leisure Ltd.), Julian Nutley (Shawbrook Bank), Philip Broomhead (FNTC), Paloma Marín (Soluciones Legales Inegrales), Francisco J. Lizarza (Lizarza Abogados) y Lisa Migani (FNTC

El Seminario fue organizado y patrocinado por FNTC y Lizarza Abogados y contó con la presencia de más de cien agentes operadores en este Sector, como promotores, hoteleros, empresas turísticas explotadoras, comercializadoras, abogados, asesores y entidades financieras especializadas en la financiación a consumidores.

Vista general de asistentes

Vista general de asistentes

Lisa Migani de FNTC disertó sobre los “caminos sencillos” para la comercialización de los “fractional” y completó esta materia Philip Broomhead, también de FNTC  que explicó el funcionamiento de este producto conforme a la práctica internacional y especialmente conforme a las legislaciones anglosajonas.

Philip Broomhead (FNTC

Philip Broomhead (FNTC

Francisco Lizarza se extendió sobre la legislación común a los nuevos productos vacacionales, con especial referencia a los “fractionals” y a los aspectos comunes de todos ellos, desde el punto de vista de la legislación específica de protección a consumidores, la turística de establecimientos turísticos y las estructuras jurídicas en las que se pueden sustentar estos productos.

Francisco J. Lizarza

Francisco J. Lizarza

La parte de normas legales de aplicación, fue completada por Paloma Marín de Soluciones Legales  Integrales, en la que desgranó las  novedades de la legislación española que afectan a estos productos, con especial referencia  las modificaciones legales que se han adoptad en el año 2012, como IVA, modificación del Gravamen Especial sobre entidades no residentes con inmuebles en España y especial referencia al IVA en los sistemas de puntos tras la sentencia “McDonald” del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.

Paloma Marín

Paloma Marín

La segunda parte del Seminario tuvo como ponentes a Ian Goddard sobre las técnicas de marketing y a John Baker (Money Leisure Ltd.) y Julian Nutley (Shawbrook Bank) sobre la financiación de consumidores de “fractional”, que preferente se dirigía a consumidores británicos.

Philip Broomhread, F. Lizarza y Peter Nielsen Ingerslev (Diamond Resorts).

Philip Broomhread, F. Lizarza y Peter Nielsen Ingerslev (Diamond Resorts).

Chris Sheldon (Interval International) y Ovidio Zapico (RCI), abundaron sobre los beneficios del intercambio, destacando además éste último en los positivos datos de fidelización, ingresos empresariales y creación o mantenimiento de puestos de trabaja que produce este Sector.

Miguel Rifa (CityMar Hotels), Roque Farias, Francisco Lizarza, Rocio M Lizarza, Javier Tellez (Caja Rural de Granada) y Manoli Caracuel.

Miguel Rifa (CityMar Hotels), Roque Farias, Francisco Lizarza, Rocio M Lizarza, Javier Tellez (Caja Rural de Granada) y Manoli Caracuel.

A la clausura asistió la Vice-Presidenta de la diputación provincial de Málaga D. Mª Francisca Caracuel que manifestó en coloquio informal con asistentes que desde la Diputación provincial se apoyan todas las actividades turísticas.