En octubre, La Comisión Europea emitió notas explicativas sobre la normativa del IVA sobre el lugar de suministro de servicios relacionados con bienes inmuebles.
Estas notas, preparadas por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, están destinadas a ayudar con la correcta aplicación/interpretación de los cambios en el Reglamento de Aplicación del IVA de la U.E. 2011 (282/2011/EU) que se hacen efectivos en toda la U.E. el 1 de Enero de 2017.
Los miembros deben ser conscientes de que el artículo 47 de la Directiva Europea de IVA dice que los servicios relacionados con bienes inmuebles deben estar sujetos al IVA en el país en el que se encuentra la propiedad. El Reglamento de Aplicación nos confirma ahora que los servicios que permiten a un cliente a intercambiar a un complejo de multipropiedad están dentro del alcance del artículo 47 y por lo tanto, sujetos al IVA en el país en donde se encuentra el alojamiento.
El Reglamento de Aplicación tiene efecto directo en todos los estados miembros de la U.E., por lo tanto, los gobiernos de los estados miembros no tienen que modificar las normativas locales del IVA con el fin de adaptarse a este cambio.
Lizarza Abogados.
Abril 2016